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Resoluciones y recursos El procedimiento sancionador termina con la resolución escrita por el órgano competente. Ésta deberá ser hecha en el plazo de 1 año a no ser que se trate del pago de la multa con reducción del treinta por ciento durante los 30 días naturales siguientes a la notificación de la multa, en cuy ocaso, no hace falta dictar una resolución expresa.
Si no se está de acuerdo con la resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes, un recurso ALZADA.
Presentar el recurso por escrito se realizará en el mismo lugar que las defensas con la siguiente información: Órgano al que se dirige, acto que se recurre y el motivo, nombre, apellidos y DNI del recurrente y lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.
Representación Se puede hacer entrega del recurso a través de un representante con quién la administración tratará. La persona que actúe como representante deberá acreditarse correctamente. Se debe tener en cuenta que en caso de presentarse un recurso de alzada se abrirá vía judicial.
Pago de la multa El recargo deberá pagarse en el plazo indicado en la resolución. Podemos realizar el pago a través de: El banco, en metálico a la Jefatura de Tráfico o giro postal a la Jefatura de Tráfico.
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